“Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en la forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio”.
Título IV. Capítulo II. Artículo 44.1. Ley Orgánica 3/2007 de 22 marzo para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Legislación española.
La Unión Europea ha desarrollado una legislación que obliga a los estados miembros a incluir en su legislación nacional medidas destinadas a conciliar el empleo y la vida familiar.
En el ámbito nacional, existen leyes para la igualdad que acogen la existencia de derechos a la hora de disfrutar de permisos de maternidad, paternidad, lactancia, reducciones de la jornada laboral, excedencias para el cuidado de menores y personas mayores, flexibilidad en las vacaciones y en la jornada laboral.
A pesar de las leyes, no será posible conseguir la completa conciliación sin antes cambiar la educación y cultura de las personas en este ámbito, y así, evitar que las responsabilidades familiares recaigan sólo sobre la mujer.
0 comentarios :
Publicar un comentario